Falsidade ideológica: impossibilidade de argüição no incidente regulado pelo art. 390 e segs. do CPC
DOI:
https://doi.org/10.5433/2178-8189.1997v1n0p87Palabras clave:
La falsedad de incidentes, La falsedad de acción incidental.Resumen
El objeto de la acción incidental de falsidad, reglada por los artículos 390 y siguientes del Código del Proceso Civil, es la falsidad material de documento relevante en la decisión de la lid. La finalidad es la de retirar la eficacia de prueba producida en proceso pendiente. La falsidad material no induce, necesariamente, la falsidad del acto documentado, el cual podrá ser, mientras tanto, válido. La falsidad ideológica (vicio del acto) sí, acarrea la nulidad o la anulación del acto, cuya disconstitución deberá ser objeto de acción propia. No obstante, nada impide que el vicio del acto sea alegado como materia de defensa.
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